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La nueva ley sobre las hipotecas

Una nueva ley modifica las condiciones en que se han de conceder las hipotecas.

El día 16 de junio entra en vigor la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, Ley 5/2019 de 15 de marzo, a través de la que se va a producir una sustancial reforma en la concesión de los créditos hipotecarios sobre inmuebles de uso residencial (viviendas, garajes, trasteros o similares que cumplan una función doméstica) siempre que el hipotecado sea consumidor.

 La finalidad de esta nueva ley es la de dotar de una mayor protección y seguridad jurídica a los consumidores y poner fin a las llamadas cláusulas abusivas que produjeron una avalancha de procedimientos judiciales.

 La ley se aplicará a los préstamos hipotecarios que se firmen a partir de su entrada en vigor y también a los contratos anteriores en los que, con posterioridad al 16 de junio, se produzca alguna novación o subrogación, esto es, alguna modificación en las condiciones económicas o en las personas intervinientes en el contrato.

Las principales novedades de la nueva Ley son, entre otras:

  • La publicidad de los préstamos hipotecarios: deben de contener un mínimo de información que sea legible y, en su caso, audible.
  • Análisis profundo de la solvencia de la persona que solicita la hipoteca, teniendo en cuenta factores como su empleo, ahorro, los gastos fijos, etc.
  • Se crean unas fichas de información referente a todo lo más trascendente que debe conocer al respecto el futuro contratante del crédito hipotecario.
  • Se establece una obligación de asesoramiento gratuito por el Notario al contratante, con una antelación mínima de 10 días, para aclararle todas las dudas que se le puedan suscitar y, en particular, las cláusulas contractuales de mayor complejidad. Se ha de contestar a un test en presencia del Notario, quien levantará un acta en la que expresará si puede contratar o no. En caso positivo, tras esos diez días, se firmará la hipoteca.
  • Los Bancos asumirán los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siendo de parte del hipotecado los gastos de  tasación, la comisión de apertura y su copia de la escritura.
  • Quedan prohibidas las cláusulas suelo.
  • La cláusula de vencimiento anticipado se permite cuando hay impagos del 3% del capital durante la primera mitad de la vida del préstamo, o del 7% si es durante la segunda mitad.
  • El interés de demora solo podrá ser de un máximo de 3 puntos sobre el interés pactado.
  • Se restringen las ventas vinculadas, esto es, la comercialización de otros servicios y productos (seguros, cuentas, tarjetas…, etc.).
  • Los índices de referencia (Euribor, etc.) a aplicar en los préstamos hipotecarios sólo podrán se los que publique el Banco de España.
  • Se permiten los préstamos en moneda extranjera.
  • Se obliga a la entidad que otorgue el préstamo a facilitar una información constante durante toda la vida del préstamo: en cada liquidación del préstamo se debe de entregar un documento indicando el tipo de interés nominal aplicado, el que se va a aplicar en el periodo que se inicia, las comisiones así como cualquier otro gasto incluido en la liquidación. Durante el mes de enero de cada año debe de remitir una comunicación completa y detallada sobre el año anterior, acerca de las comisiones y gastos devengados y los tipos de interés efectivamente aplicados y cobrados.


Con todas estas medidas, creemos que la contratación de una hipoteca se verá dotada de mayor claridad para el total conocimiento por el consumidor-prestatario de lo que está contratando en ese acto, que sin duda es uno de los más habituales e importantes de la vida de cualquier persona, dada la repercusión que tendrá en su economía.

 Por eso, si la suscripción de tu préstamo hipotecario te plantea alguna dificultad, o no tienes claras sus repercusiones económicas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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