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COMO SOBRELLEVAR LA HIPOTECA EN TIEMPO DE CONFINAMIENTO

ALCANCE DE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS


Una de las medidas más destacadas que ha aprobado el gobierno con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la posibilidad de que  quienes se encuentren en situación económica vulnerable debido a la crisis del coronavirus, puedan pedir al Banco o la Caja que les concedió la hipoteca un aplazamiento en el pago de las cuotas.


La moratoria significa que se suspende la obligación del pago de las cuotas de hipoteca mientras dure la vigencia de esta medida, sin que el banco pueda reclamar las cuotas impagadas ni aplicar nuevos intereses.


REQUISITOS PARA SOLICITARLA:

 - ser titular de préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual (no para segundas viviendas o locales comerciales)
 - encontrarse en situación de vulnerabilidad económica
 - ser avalista o fiador con su vivienda habitual, de un deudor hipotecario y que también estén en situación de vulnerabilidad económica.

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ESTAR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA?


Situación laboral o profesional:

a) Haber perdido el trabajo, quedando en situación de desempleo.
b) Si se es empresario o autónomo, sufrir pérdida sustancial de sus ingresos o de ventas (de al menos el 40%).

 

Situación económica de la unidad familiar:

1.- Que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los ingresos de la unidad familiar no superen los siguientes topes: 

- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).  El IPREM en 2020 es de 537,84 euros mensuales, por lo que las rentas de la unidad familiar no pueden superar inicialmente los 1.613,52€

 - Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.  En el caso de unidad familiar monoparental, el aumento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo.

- Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, el limite aumenta en 0,1 veces el IPREM.

 - Si en la unidad familiar hay miembros con discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o incapacidad permanente laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

 - Si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

2.-  Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.


3.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, es decir, que el esfuerzo que supone la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos por 1,3.


¿Cuál es la Unidad Familiar? Se considera unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.


 
TRAMITACIÓN:


La moratoria se debe pedir a la entidad financiera con la que se tenga suscrita la hipoteca,  durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma decretado, es decir, desde el 14 de marzo de 2020, o como máximo hasta 15 días después del fin de la misma, debiendo responder el banco en plazo de 15 dias, como máximo, presentando la siguiente documentación:


a) Acreditación de la situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.


b) En el supuesto de autónomos que cesan su actividad: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.


c) Para acreditar la composición de la unidad familiar: el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la solicitud y a los seis meses anteriores y si existe,  la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.


d) Acreditación de la titularidad de los bienes inmuebles: una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.


e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.


Se establecen una serie de sanciones para aquellos que pretendan beneficiarse de esta moratoria con intención defraudadora.


Si no dispone de él, puede solicitarnos un modelo de solicitud de la moratoria para acompañar a su documentación.


Entre todos superaremos la situación!

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